Art. 8 · Análisis comparativo

Art. 8

Análisis comparativo

En vigor desde 23 may 2007
Artículo 8 Análisis comparativo Dos o más países participantes podrán organizar actividades de análisis comparativo consistentes en la comparación de métodos de trabajo, procedimientos o procesos, utilizando los indicadores acordados, para determinar las mejores prácticas.
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