Art. 20
Comité
En vigor desde 23 may 2007
Artículo 20
Comité
1. La Comisión estará asistida por el «Comité Aduana 2013» (denominado en lo sucesivo «el Comité»).
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
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