Art. 18
Aplicabilidad del Reglamento financiero
En vigor desde 23 may 2007
Artículo 18
Aplicabilidad del Reglamento financiero
El Reglamento financiero será aplicable a toda subvención concedida en virtud de la presente Decisión, de conformidad con el título VI del Reglamento financiero. En particular, las subvenciones requerirán un acuerdo escrito previo con el beneficiario en el sentido del artículo 108 del Reglamento financiero y sobre la base de las normas de desarrollo adoptadas en virtud del mismo, en el que el beneficiario declare aceptar que el Tribunal de Cuentas audite la utilización de los fondos concedidos.
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