Art. 17 · Gastos

Art. 17

Gastos

En vigor desde 23 may 2007
Artículo 17 Gastos 1.   Los gastos necesarios para la ejecución del Programa serán compartidos por la Comunidad y los países participantes de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 a 5. 2.   La Comunidad sufragará los gastos siguientes: a) gastos de adquisición, concepción, instalación, mantenimiento y funcionamiento corriente de los componentes comunitarios de los sistemas de comunicación y de intercambio de información a los que se refiere el artículo 7, apartado 3; b) gastos de viaje y estancia de los funcionarios de los países participantes en el marco de las actividades de análisis comparativo, visitas de trabajo, seminarios y talleres, grupos de proyecto y grupos directores, y acciones de formación y seguimiento; c) gastos de organización de seminarios y talleres; d) gastos de viaje y estancia en que se incurra para la participación de expertos exteriores y los participantes mencionados en el artículo 14; e) gastos de adquisición, concepción, instalación y mantenimiento de sistemas y módulos de formación, en la medida en que sean comunes a todos los países participantes; f) gastos vinculados a cualquier otra actividad prevista en el artículo 1, apartado 2, letra h), hasta un porcentaje máximo del 5 % del coste total del Programa. 3.   Los países participantes sufragarán los gastos siguientes: a) gastos de adquisición, desarrollo, instalación, mantenimiento y funcionamiento corriente de los componentes no comunitarios de los sistemas de comunicación e intercambio de información a que se refiere el artículo 7, apartado 4; b) gastos de formación inicial y continua de sus funcionarios, en particular su formación lingüística. 4.   Los países participantes cooperarán con la Comisión para garantizar que los créditos se utilicen de conformidad con los principios de buena gestión financiera. La Comisión determinará, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (7) (denominado en lo sucesivo «el Reglamento financiero»), las normas aplicables al pago de los gastos y las comunicará a los países participantes. 5.   La dotación financiera del Programa también podrá cubrir los gastos correspondientes a las acciones de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación directamente necesarias para la gestión del Programa y el logro de sus objetivos, en particular, estudios, reuniones y acciones de información y publicación, los gastos vinculados a las redes informáticas destinadas al intercambio de información, así como cualquier otro gasto de la ayuda administrativa y técnica a la que recurra la Comisión para la gestión del Programa.
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