Art. 9 · Programación

Art. 9

Programación

En vigor desde 23 may 2007
Artículo 9 Programación 1.   Los objetivos del Fondo se enmarcarán en un período de programación plurianual (2008-2013) que será objeto de un examen intermedio según lo dispuesto en el artículo 22. El sistema de programación plurianual incorporará las prioridades establecidas y un proceso de gestión, toma de decisiones, auditoría y certificación. 2.   Los programas plurianuales aprobados por la Comisión serán ejecutados mediante programas anuales.
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