Art. 2
Objetivo general del Fondo
En vigor desde 23 may 2007
Artículo 2
Objetivo general del Fondo
1. El objetivo general del Fondo será apoyar los esfuerzos realizados por los Estados miembros para mejorar la gestión del retorno en todas sus dimensiones mediante el uso del concepto de la gestión integrada y disponiendo lo necesario para que los Estados miembros puedan ejecutar las acciones comunes o las acciones nacionales que persigan los objetivos comunitarios con arreglo el principio de solidaridad, teniendo en cuenta la legislación comunitaria en este ámbito y respetando plenamente los derechos fundamentales.
2. El Fondo participará en la financiación de asistencia técnica por iniciativa de los Estados miembros o de la Comisión.
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