Art. 19 · Elaboración y aprobación de los programas plurianuales nacionales

Art. 19

Elaboración y aprobación de los programas plurianuales nacionales

En vigor desde 23 may 2007
Artículo 19 Elaboración y aprobación de los programas plurianuales nacionales 1.   Cada Estado miembro propondrá, sobre la base de las orientaciones estratégicas a que se refiere el artículo 18, un proyecto de programa plurianual que constará de los siguientes elementos: a) una descripción de la situación actual en el Estado miembro en relación con el principio de la gestión integrada del retorno, la cooperación con autoridades consulares y servicios de inmigración de terceros países, las medidas y políticas relativas al retorno voluntario y forzoso, con datos desglosados, en la medida en que estén disponibles, entre retornos voluntarios y forzosos, el enfoque hacia medidas de reintegración y sostenibilidad del retorno, la creación de capacidad de las autoridades administrativas y judiciales competentes y la cooperación con otros Estados miembros en relación con lo anteriormente mencionado; b) un análisis de las necesidades en el Estado miembro de que se trate en materia de cooperación con autoridades consulares y servicios de inmigración de terceros países, medidas y políticas relativas al retorno voluntario y forzoso, enfoque hacia medidas de reintegración y sostenibilidad del retorno, creación de capacidad de las autoridades administrativas y judiciales competentes y cooperación con otros Estados miembros en relación con lo anteriormente mencionado y la indicación de los objetivos operativos para responder a las necesidades durante el período cubierto por el programa plurianual; c) la presentación de una estrategia adecuada para alcanzar estos objetivos y las prioridades fijadas para su realización y una descripción de las acciones previstas para cumplir con dichas prioridades; d) una exposición de la compatibilidad de esa estrategia con otros instrumentos regionales, nacionales y comunitarios; e) información sobre las prioridades y sus objetivos específicos. Dichos objetivos se cuantificarán mediante un número reducido de indicadores, atendiendo al principio de proporcionalidad. Los indicadores deberán permitir medir los avances realizados frente a la situación de partida, y la eficacia de los objetivos en que se plasmen las prioridades; f) una descripción del planteamiento elegido para llevar a la práctica el principio de cooperación establecido en el artículo 12; g) un proyecto de plan de financiación que precise, para cada prioridad y cada programa anual, la contribución financiera prevista del Fondo, así como el importe global de la cofinanciación pública o privada; h) las disposiciones establecidas para garantizar la publicidad del programa plurianual. 2.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión su proyecto de programa plurianual en los cuatro meses siguientes a la comunicación por la Comisión de las orientaciones estratégicas. 3.   Para aprobar el proyecto de programa plurianual, la Comisión examinará: a) la coherencia del proyecto de programa plurianual con los objetivos del Fondo y las orientaciones estratégicas a que se refiere el artículo 18; b) la pertinencia de las acciones previstas en el proyecto de programa plurianual, a la luz de la estrategia que se haya propuesto; c) la conformidad de las disposiciones de gestión y control establecidas por el Estado miembro para la ejecución de las intervenciones del Fondo con las disposiciones establecidas en la presente Decisión; d) la conformidad del proyecto de programa plurianual con el Derecho comunitario, y, en particular, con las disposiciones de este último destinadas a garantizar la libre circulación de personas, junto con las medidas de acompañamiento directamente vinculadas a ellos y relativas a los controles en las fronteras exteriores, el asilo y la inmigración. 4.   Si la Comisión considera que un proyecto de programa plurianual no guarda coherencia con las orientaciones estratégicas y/o no es conforme con las disposiciones de la presente Decisión relativas a los sistemas de gestión y control o con el Derecho comunitario, invitará al Estado miembro de que se trate a que facilite toda la información adicional necesaria y, en su caso, a que revise en consecuencia el proyecto de programa plurianual. 5.   La Comisión aprobará cada programa plurianual en los tres meses siguientes a su presentación formal de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 52, apartado 2.
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