Art. 18 · Adopción de orientaciones estratégicas

Art. 18

Adopción de orientaciones estratégicas

En vigor desde 23 may 2007
Artículo 18 Adopción de orientaciones estratégicas 1.   La Comisión adoptará orientaciones estratégicas que establecerán el marco de intervención del Fondo, habida cuenta de los progresos realizados en el desarrollo y aplicación de la legislación comunitaria en materia de retorno y las medidas adoptadas por la Comunidad en materia de inmigración ilegal, así como de la distribución indicativa de los recursos financieros del Fondo para el período del programa plurianual. 2.   Estas orientaciones fijarán las prioridades de la Comunidad, para los objetivos del Fondo a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a) y b), con vistas a impulsar a) el retorno de aquellos nacionales de terceros países que no estén en posesión de pasaportes u otros documentos de identidad; b) el retorno de aquellos nacionales de terceros países que no estén cubiertos por acuerdos de readmisión comunitarios o acuerdos de readmisión nacionales bilaterales, con vistas a reforzar la obligación de Derecho internacional de readmitir a los propios nacionales; c) el retorno a un tercer país determinado de aquellos nacionales de terceros países y personas apátridas que hayan llegado de dicho país o hayan residido en él no como nacionales suyos; d) el retorno de personas que no tienen la obligación de abandonar el territorio de los Estados miembros, como los solicitantes de asilo que todavía no han recibido una decisión negativa o personas que gozan de protección internacional en el sentido de la Directiva 2004/83/CE o de protección temporal en el sentido de la Directiva 2001/55/CE; e) el retorno de grupos particularmente vulnerables. Estas orientaciones fijarán las prioridades de la Comunidad, para los objetivos del Fondo a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra c), con vistas a impulsar el conocimiento de las normas comunes en todo el territorio de la Unión Europea y su integración en los procedimientos diarios de gestión del retorno ante las autoridades administrativas de los Estados miembros. 3.   La Comisión adoptará las orientaciones estratégicas correspondientes al periodo de programación plurianual a más tardar el 31 de julio de 2007. 4.   Las orientaciones estratégicas se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 52, apartado 3. Una vez adoptadas, estas orientaciones estratégicas se anexarán a la presente Decisión.
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