Art. 7
Acciones comunitarias
En vigor desde 23 may 2007
Artículo 7
Acciones comunitarias
1. El Fondo podrá financiar, por iniciativa de la Comisión, y dentro del límite del 6 % de sus recursos disponibles, acciones transnacionales o de interés comunitario («acciones comunitarias») en relación con los objetivos siguientes:
a)
contribuir a la mejora de las actividades de los servicios consulares y otros servicios de los Estados miembros en los terceros países en relación con los flujos de entrada de nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros y de la cooperación entre Estados miembros a este respecto, incluidas las actividades de los funcionarios de enlace con las compañías aéreas y de los funcionarios de enlace de inmigración;
b)
fomentar la progresiva inclusión de los controles aduaneros, veterinarios y fitosanitarios en las actividades de la gestión integrada de las fronteras, conforme a la evolución de la política en esta materia;
c)
prestar servicios de apoyo a los Estados miembros en situaciones de emergencia debidamente justificadas que exijan una actuación urgente en las fronteras exteriores.
2. Para poder optar a una financiación, las acciones comunitarias mencionadas en el apartado 1, letras a) y b), deberán, en particular:
a)
promover la cooperación comunitaria en la aplicación de la legislación comunitaria y las buenas prácticas;
b)
apoyar la instauración de redes de cooperación transnacionales y proyectos piloto a partir de asociaciones transnacionales entre servicios consulares de dos o más Estados miembros, concebidas para estimular la innovación y facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas;
c)
apoyar la realización de estudios y la difusión y el intercambio de información sobre las mejores prácticas y sobre todos los demás aspectos del objetivo general de contribuir a la mejora de las actividades organizadas por los servicios consulares de los Estados miembros en los terceros países y a la cooperación entre Estados miembros en este ámbito, incluido sobre el uso de la utilización de tecnología punta;
d)
apoyar la realización de proyectos piloto y estudios sobre la posibilidad de establecer nuevas formas de cooperación comunitaria y legislación comunitaria en este ámbito, y en particular centros comunes de solicitud;
e)
impulsar el desarrollo y la aplicación por los Estados miembros de instrumentos, métodos e indicadores estadísticos comunes para medir la evolución de las políticas en materia de visados y de cooperación consular.
3. El programa de trabajo anual en el que se establecerán las prioridades para las acciones comunitarias se adoptará de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 56, apartado 2.
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