Art. 56 · Comité

Art. 56

Comité

En vigor desde 23 may 2007
Artículo 56 Comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité común «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios», creado por la presente Decisión. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. 3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y apartado 5, letra b), y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. Los plazos contemplados en el artículo 5 bis, apartados 3, letra c), 4, letra b), y 4, letra e), de la Decisión 1999/468/CE quedan fijados en seis semanas.
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