Art. 5
Acciones elegibles en los Estados miembros
En vigor desde 23 may 2007
Artículo 5
Acciones elegibles en los Estados miembros
1. El Fondo apoyará acciones en los Estados miembros relativas a los objetivos específicos definidos en el artículo 4, y en particular:
a)
infraestructuras fronterizas y los edificios correspondientes, como puestos fronterizos, pistas de aterrizaje de helicópteros, carriles o cabinas para las colas de vehículos o de personas en los pasos fronterizos;
b)
infraestructuras, edificios y sistemas necesarios para la vigilancia entre pasos fronterizos y protección contra el cruce ilegal de las fronteras exteriores;
c)
equipamiento operativo, como sensores, videovigilancia, instrumentos de examen de documentos, herramientas de detección y terminales fijos o móviles de consulta del SIS el VIS, el Sistema Europeo de Archivo de Imágenes (FADO) y otros sistemas nacionales y europeos;
d)
medios de transporte necesarios para el control de las fronteras exteriores, como vehículos, buques, helicópteros y aeronaves ligeras, especialmente dotados de equipos electrónicos para la vigilancia de las fronteras y la detección de personas dentro de los medios de transporte;
e)
equipamiento para el intercambio de información, en tiempo real, entre las autoridades competentes;
f)
sistemas de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC);
g)
programas de comisiones de servicio e intercambios de personal como los guardias de fronteras, funcionarios de servicios de inmigración y funcionarios consulares;
h)
formación y educación del personal de las autoridades competentes, incluida la formación lingüística;
i)
inversiones en desarrollo, verificación e instalación de tecnologías punta;
j)
estudios y proyectos piloto que apliquen las recomendaciones, las normas operativas y las mejores prácticas resultantes de la cooperación operativa entre Estados miembros en el ámbito del control de fronteras;
k)
estudios y proyectos piloto concebidos para estimular la innovación, facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas y mejorar la calidad de la gestión de las actividades organizadas por los servicios consulares y otros servicios de los Estados miembros en terceros países en relación con los flujos de entrada de nacionales de esos terceros países en el territorio de los Estados miembros y de la cooperación entre Estados miembros a este respecto.
2. El Fondo no apoyará acciones en relación con fronteras exteriores temporales cuando estas acciones correspondan a una inversión estructural incompatible con el objetivo de suprimir los controles de las personas en estas fronteras, en particular acciones como las mencionadas en las letras a) y b) del apartado 1.
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