Art. 13 · Recursos totales

Art. 13

Recursos totales

En vigor desde 23 may 2007
Artículo 13 Recursos totales 1.   La dotación financiera para la ejecución de la presente Decisión, desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2013, ascenderá a 1 820 millones EUR. 2.   La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose al marco financiero. 3.   La Comisión efectuará desgloses anuales indicativos por Estado miembro de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 14.
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