Art. 27 · Tareas de la autoridad responsable

Art. 27

Tareas de la autoridad responsable

En vigor desde 23 may 2007
Artículo 27 Tareas de la autoridad responsable 1.   La autoridad responsable se encargará de la gestión y ejecución del programa plurianual con arreglo al principio de buena gestión financiera. En particular, deberá: a) consultar a las entidades con las que haya establecido una relación de cooperación de conformidad con el artículo 11; b) presentar a la Comisión proyectos de programas plurianuales y anuales, a los que se hace referencia en los artículos 18 y 20; c) organizar y publicar las licitaciones y las convocatorias de propuestas cuando corresponda; d) organizar la selección de proyectos para la cofinanciación con cargo al Fondo, de conformidad con los criterios enunciados en el artículo 14, apartado 5; e) recibir los pagos de la Comisión y efectuar los pagos en favor de los beneficiarios finales; f) garantizar la coherencia y complementariedad entre la cofinanciación del Fondo y la procedente de otros instrumentos financieros nacionales y comunitarios; g) supervisar el suministro de los productos y servicios objeto de cofinanciación y que el gasto declarado en relación con las medidas se ha efectuado realmente, así como la conformidad de dicho gasto con las normas comunitarias y nacionales aplicables en la materia; h) garantizar que se dispone de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de los documentos contables relacionados con cada una de las acciones del programa anual, y que se procede a la recopilación de los datos sobre la ejecución necesarios para la gestión financiera, el seguimiento, el control y la evaluación; i) asegurarse de que los beneficiarios finales y demás organismos involucrados en la ejecución de las acciones cofinanciadas por el Fondo mantienen un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las operaciones relacionadas con la acción, sin perjuicio de las normas contables nacionales; j) garantizar que las evaluaciones del Fondo contempladas en el artículo 49 se llevan a cabo dentro de los plazos establecidos en el artículo 50, apartado 2, y cumplen los requisitos de calidad acordados entre la Comisión y el Estado miembro; k) establecer procedimientos que garanticen que se dispone de todos los documentos sobre el gasto y las auditorías necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada de conformidad con los requisitos a que se refiere el artículo 43; l) garantizar que la autoridad de auditoría reciba, para la realización de las auditorías definidas en el artículo 30, apartado 1, toda la información necesaria sobre los procedimientos de gestión aplicados y sobre los proyectos cofinanciados por el Fondo; m) asegurarse de que la autoridad de certificación reciba toda la información necesaria sobre los procedimientos y verificaciones realizados en relación con el gasto, a efectos de certificación; n) elaborar y remitir a la Comisión los informes de situación e informes finales sobre la ejecución de los programas anuales, las declaraciones de gastos emitidas por la autoridad de certificación y las solicitudes de pago o, en su caso, las declaraciones de reembolso; o) llevar a cabo actividades de información y asesoramiento, y difundir los resultados de las acciones subvencionadas; p) cooperar con la Comisión y las autoridades responsables de los restantes Estados miembros; q) comprobar que los beneficiarios finales aplican las orientaciones a las que se refiere el artículo 33, apartado 6. 2.   Las actividades de la autoridad responsable vinculadas a la gestión de los proyectos realizados en los Estados miembros podrán ser financiadas a tenor de las disposiciones sobre asistencia técnica a las que se hace referencia en el artículo 16.
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