Art. 2
Objetivo general del Fondo
En vigor desde 23 may 2007
Artículo 2
Objetivo general del Fondo
1. El objetivo general del Fondo será apoyar y fomentar los esfuerzos realizados por los Estados miembros con el fin de acoger a los refugiados y personas desplazadas y asumir las consecuencias de esta acogida mediante la cofinanciación de las acciones previstas en la presente Decisión y de conformidad con la legislación comunitaria en estos ámbitos.
2. El Fondo participará en la financiación de asistencia técnica por iniciativa de los Estados miembros o de la Comisión.
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