Art. 19 · Revisión de los programas plurianuales

Art. 19

Revisión de los programas plurianuales

En vigor desde 23 may 2007
Artículo 19 Revisión de los programas plurianuales 1.   Por iniciativa del Estado miembro en cuestión o de la Comisión, los programas plurianuales se reexaminarán y, en su caso, se revisarán para el resto del período de programación, a fin de atender a las prioridades de la Comunidad en mayor grado o de forma diferente. Los programas plurianuales podrán reexaminarse a la luz de una evaluación y/o como consecuencia de dificultades de aplicación. 2.   La Comisión adoptará una decisión por la que se apruebe la revisión del programa plurianual con la mayor brevedad posible tras la presentación formal de una solicitud en ese sentido por el Estado miembro en cuestión. La revisión del programa plurianual se hará de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 52, apartado 2.
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