Art. 6
Destinatario
En vigor desde 23 may 2007
Artículo 6
Destinatario
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:364:oj#art-6