Art. 1

Art. 1

En vigor desde 21 may 2007
Artículo 1 Las directrices previstas en el artículo 43, apartado 1, del Reglamento (CE) no 882/2004 que deben tomarse en consideración en el plan nacional de control plurianual previsto en el artículo 41 del citado Reglamento («el plan nacional de control») se establecen en el anexo de la presente Decisión.
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