Art. 2
En vigor desde 15 may 2007
Artículo 2
Los productos que contengan el nuevo ingrediente alimentario se presentarán de forma que puedan dividirse fácilmente en porciones que contengan, bien 3 g como máximo (en el caso de una porción diaria), o bien 1 g como máximo (en el caso de tres porciones diarias) de fitoesteroles o fitoestanoles añadidos.
La cantidad de fitoesteroles o fitoestanoles añadidos presentes en los envases de bebidas no excederá de 3 g.
Las salsas aromáticas y los aliños de ensalada, incluida la mayonesa, se envasarán en porciones individuales.
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