Art. 1
En vigor desde 15 may 2007
Artículo 1
Quedan aprobados, a los efectos del punto 8.1, letra h), del anexo IIA del Reglamento (CE) no 41/2007, los regímenes de suspensión automática de licencias de pesca por causa de infracción elaborados por Dinamarca, Alemania y el Reino Unido para su aplicación a los buques que lleven a bordo redes de arrastre, redes de cerco danesas o redes de arrastre similares, excepto redes de arrastre de vara, con malla igual o superior a 120 mm.
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