Art. 15 · Gestión de los fondos

Art. 15

Gestión de los fondos

En vigor desde 14 may 2007
Artículo 15 Gestión de los fondos 1.   Los pagos que se efectúen a partir de la cuenta de Athena requerirán la firma conjunta del administrador o de un administrador adjunto, por una parte, y del contable o de un contable adjunto, por otra. 2.   Los fondos administrados por Athena, incluidos aquellos que se confíen al comandante de una operación, solo podrán depositarse en una entidad financiera de primer orden, en euros y en una cuenta corriente o a corto plazo.
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