Art. 4

Art. 4

En vigor desde 10 may 2007
Artículo 4 1.   En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, España presentará la siguiente información a la Comisión: a) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) documentos que demuestren que se ha reclamado al beneficiario la devolución de la ayuda. 2.   España mantendrá informada a la Comisión del progreso de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1, apartado 1, haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, la información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará la información detallada referente a los importes de la ayuda y a los intereses ya recuperados del beneficiario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:613:oj#art-4