Art. 1
En vigor desde 10 may 2007
Artículo 1
El préstamo en condiciones preferenciales por un importe de 3 680 119 EUR, propuesto por Portugal a favor de Djebel, que Portugal notificó para una inversión de esta empresa en Brasil, resulta incompatible con el mercado común, ya que no cumple los criterios enunciados en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE, por lo que no debe concederse.
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