Art. 11

Art. 11

En vigor desde 8 may 2007
Artículo 11 Respecto a la brucelosis, la Comunidad concede una ayuda financiera a la AFSSA (Laboratoire d’études et de recherches en pathologie animale et zoonoses) de Maisons-Alfort, Francia, para que desempeñe las funciones y competencias mencionadas en el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) no 882/2004. La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 250 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, de los cuales se dedicarán, como máximo, 35 000 EUR a la organización de un seminario técnico sobre técnicas de diagnóstico de la brucelosis.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:336:oj#art-11