Art. 3

Art. 3

En vigor desde 4 may 2007
Artículo 3 Los Estados miembros contemplados en el artículo 1 velarán por que los notificantes a cuya instancia se ha incluido la tolilfluanida en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE faciliten al Estado miembro ponente, en el plazo de tres meses a partir de la notificación de la presente Decisión, estudios sobre a) el comportamiento de lixiviación de esta sustancia activa, y b) las condiciones en las que puede excluirse la formación de nitrosaminas.
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