Art. 1
En vigor desde 4 may 2007
Artículo 1
Los Estados miembros en los que se use ozono para el tratamiento del agua potable modificarán o retirarán las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan tolilfluanida prohibiendo cualquier uso que pueda causar una contaminación de las aguas subterráneas o superficiales con tolilfluanida o sus metabolitos, con la consiguiente contaminación del agua potable con nitrosaminas durante el proceso de ozonización.
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