Art. 2
Modificaciones de la Decisión 2004/450/CE
En vigor desde 3 may 2007
Artículo 2
Modificaciones de la Decisión 2004/450/CE
La Decisión 2004/450/CE queda modificada como sigue:
1)
En el artículo 1 se añade la siguiente letra c):
«c)
en relación con las enfermedades de los animales mencionadas en la parte C del anexo I, como mínimo, la información establecida en el anexo IV.».
2)
En el anexo I se añade la siguiente parte C:
«PARTE C
Enfermedad a que se refiere el artículo 1, letra c)
Influenza aviar».
3)
Se añade un nuevo anexo IV con el texto que recoge el anexo III de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:268:oj#art-2