Art. 26 · Entrada en vigor

Art. 26

Entrada en vigor

En vigor desde 25 abr 2007
Artículo 26 Entrada en vigor El presente Acuerdo entrará en vigor un mes después de la fecha de la última nota del canje de notas diplomáticas entre las Partes que confirme la finalización de todos los procedimientos necesarios al efecto. A los fines del canje de notas, los Estados Unidos entregarán a la Comunidad Europea la nota diplomática a la Comunidad Europea y sus Estados miembros, y la Comunidad Europea entregará a los Estados Unidos la nota o notas diplomáticas de la Comunidad Europea y sus Estados miembros. La nota o notas diplomáticas de la Comunidad Europea y sus Estados miembros contendrán las comunicaciones por las que cada uno de estos confirme haber finalizado sus respectivos procedimientos necesarios a efectos de la entrada en vigor del Acuerdo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:339:oj#art-26