Art. 25 · Aplicación provisional

Art. 25

Aplicación provisional

En vigor desde 25 abr 2007
Artículo 25 Aplicación provisional A la espera de su entrada en vigor de conformidad con el artículo 26: 1) las Partes convienen en aplicar el presente Acuerdo a partir del 30 de marzo de 2008; 2) cualquiera de las Partes podrá notificar en todo momento a la otra Parte, utilizando los canales diplomáticos, su intención de dejar de aplicar el presente Acuerdo. En tal caso, la aplicación del Acuerdo cesará en la medianoche GMT de la fecha en que finalice la temporada de tráfico de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo que se encuentre en curso en el primer aniversario de la recepción de la notificación escrita, salvo que dicha notificación se retire por acuerdo entre las Partes antes de la expiración del referido plazo.
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