Art. 13 · Precios

Art. 13

Precios

En vigor desde 25 abr 2007
Artículo 13 Precios 1.   Los precios de los servicios de transporte aéreo explotados de conformidad con el presente Acuerdo se fijarán libremente y no estarán sujetos a aprobación ni obligación de registro. 2.   No obstante de lo dispuesto en el apartado 1: a) la introducción o mantenimiento de un precio propuesto o aplicado por una línea aérea estadounidense al transporte internacional entre un punto situado en un Estado miembro y otro punto situado en otro Estado miembro se ajustarán a lo prescrito en el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 2409/92 del Consejo, o en otro Reglamento no más restrictivo que pueda sustituirlo; b) en virtud de este apartado, las líneas aéreas de las Partes facilitarán inmediatamente a las autoridades responsables de las Partes, cuando estas lo soliciten, acceso a los datos sobre precios históricos, precios vigentes y precios propuestos, de manera y forma aceptable para dichas autoridades.
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