Art. 13
Precios
En vigor desde 25 abr 2007
Artículo 13
Precios
1. Los precios de los servicios de transporte aéreo explotados de conformidad con el presente Acuerdo se fijarán libremente y no estarán sujetos a aprobación ni obligación de registro.
2. No obstante de lo dispuesto en el apartado 1:
a)
la introducción o mantenimiento de un precio propuesto o aplicado por una línea aérea estadounidense al transporte internacional entre un punto situado en un Estado miembro y otro punto situado en otro Estado miembro se ajustarán a lo prescrito en el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 2409/92 del Consejo, o en otro Reglamento no más restrictivo que pueda sustituirlo;
b)
en virtud de este apartado, las líneas aéreas de las Partes facilitarán inmediatamente a las autoridades responsables de las Partes, cuando estas lo soliciten, acceso a los datos sobre precios históricos, precios vigentes y precios propuestos, de manera y forma aceptable para dichas autoridades.
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