Art. 2

Art. 2

En vigor desde 24 abr 2007
Artículo 2 La ayuda otorgada a los productores cualificados de electricidad con producción combinada de calor y electricidad, tal y como aparece definida en la Ley eslovena de Energía, es compatible con el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:580:oj#art-2