Art. 7 · Acceso al programa

Art. 7

Acceso al programa

En vigor desde 19 abr 2007
Artículo 7 Acceso al programa 1.   El programa estará abierto a la participación de, entre otros, organizaciones e instituciones públicas o privadas, universidades, centros de investigación, organizaciones no gubernamentales, autoridades nacionales, regionales y locales, organizaciones internacionales y otras organizaciones sin ánimo de lucro establecidas en la Unión Europea o en uno de los países participantes, con arreglo al artículo 5. 2.   El programa permitirá el desarrollo de actividades conjuntas realizadas con organizaciones internacionales competentes en el ámbito de los derechos fundamentales, tales como el Consejo de Europa, sobre la base de contribuciones comunes y de acuerdo con las distintas disposiciones vigentes en cada institución u organización, a efectos de la consecución de los objetivos del programa.
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