Art. 2
Objetivos generales
En vigor desde 19 abr 2007
Artículo 2
Objetivos generales
1. El programa persigue los objetivos generales siguientes:
a)
promover el desarrollo de una sociedad europea basada en el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 6, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, incluidos los derechos que emanan de la ciudadanía de la Unión;
b)
reforzar la sociedad civil y fomentar un diálogo abierto, transparente y periódico con ella sobre los derechos fundamentales;
c)
combatir el racismo, la xenofobia y el antisemitismo y fomentar una mejor comprensión interconfesional e intercultural y una mayor tolerancia a través de toda la Comunidad Europea;
d)
mejorar los contactos, el intercambio de información y las relaciones entre las autoridades jurídicas, judiciales y administrativas y los profesionales del Derecho, a través del apoyo a la formación judicial, con vistas a una mejor comprensión mutua entre dichas autoridades y profesionales, entre otros medios.
2. Los objetivos generales del programa son complementarios de los perseguidos por la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea creada mediante el Reglamento (CE) no 168/2007.
3. Los objetivos generales del programa contribuirán al desarrollo y la ejecución de políticas comunitarias dentro del pleno respeto de los derechos fundamentales.
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Proeli:dec:2007:252:oj#art-2