Art. 4
Productos compuestos sujetos a controles veterinarios
En vigor desde 17 abr 2007
Artículo 4
Productos compuestos sujetos a controles veterinarios
Se someterán a controles veterinarios los siguientes productos compuestos:
a)
los productos compuestos que contengan producto cárnico transformado;
b)
los productos compuestos que contengan, en una proporción igual o superior al 50 % de su sustancia, cualquier producto de origen animal transformado que no sea producto cárnico transformado;
c)
los productos compuestos que no contengan producto cárnico transformado pero sí producto lácteo transformado en una proporción inferior al 50 % de su sustancia, siempre que los productos finales no cumplan los requisitos del artículo 6.
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