Art. 3 · Controles veterinarios de animales y productos enumerados en el anexo I

Art. 3

Controles veterinarios de animales y productos enumerados en el anexo I

En vigor desde 17 abr 2007
Artículo 3 Controles veterinarios de animales y productos enumerados en el anexo I 1.   Los animales y productos enumerados en el anexo I de la presente Decisión se someterán a controles veterinarios en los puestos de inspección fronterizos de conformidad con las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE. 2.   La presente Decisión se aplica sin perjuicio de los controles de los productos compuestos necesarios para garantizar la conformidad con los requisitos comunitarios en materia de salud pública. 3.   La selección inicial de los productos que han de someterse a controles veterinarios efectuada sobre la base de la Nomenclatura Combinada en la columna 1 del anexo se puntualizará mediante la referencia al texto o la legislación veterinaria específicos citados en la columna 3.
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