Art. 1 · Identificación de los animales en Rumanía

Art. 1

Identificación de los animales en Rumanía

En vigor desde 11 abr 2007
Artículo 1 Identificación de los animales en Rumanía Los animales de las especies ovinas y caprinas que se mantengan en explotaciones ubicadas en Rumanía («los animales») se identificarán, como mínimo, por una única marca auricular que lleve un código individual para cada animal de conformidad con la normativa nacional, en el plazo de seis meses a partir de la fecha de nacimiento o, en cualquier caso, antes de que el animal abandone la explotación de nacimiento.
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