Art. 3
Detección de Salmonella spp. y serotipado de las cepas pertinentes
En vigor desde 30 mar 2007
Artículo 3
Detección de Salmonella spp. y serotipado de las cepas pertinentes
1. La detección de Salmonella spp. y el serotipado de las cepas pertinentes se realizará en los laboratorios nacionales de referencia para la Salmonella.
No obstante, en caso de que el laboratorio nacional de referencia no tenga la capacidad de realizar todos los análisis o no sea el laboratorio que procede habitualmente a la detección, las autoridades competentes podrán encargar los análisis a un número reducido de laboratorios que participen en el control oficial de la Salmonella.
Estos laboratorios tendrán experiencia demostrada en la utilización del método de detección requerido, aplicarán un sistema de aseguramiento de la calidad que se ajuste a la norma ISO 17025 y se someterán a la supervisión del laboratorio nacional de referencia.
2. La detección de Salmonella spp. se realizará según el método recomendado por el laboratorio comunitario de referencia para la Salmonella.
3. El serotipado de las cepas pertinentes se realizará según el esquema de Kaufmann-White.
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