Art. 1
Constitución de una Empresa Común
En vigor desde 27 mar 2007
Artículo 1
Constitución de una Empresa Común
1. Se constituye la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (Fusion for Energy) («la Empresa Común») para un período de 35 años, a partir del 19 de abril de 2007.
2. Los cometidos de la Empresa Común serán los siguientes:
a)
aportar la contribución de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) a la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER;
b)
aportar la contribución de Euratom a las actividades del planteamiento más amplio realizadas con Japón para la rápida consecución de la energía de fusión;
c)
preparar y coordinar un programa de actividades para preparar la construcción de un reactor de fusión de demostración y de las instalaciones conexas, incluida la instalación internacional de irradiación de materiales (International Fusion Materials Irradiation Facility) (IFMIF).
3. La Empresa Común tendrá su sede en Barcelona, España.
4. La Empresa Común se considerará como un organismo internacional tal como se define en el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE; en el artículo 23, apartado 1, segundo guión, de la Directiva 92/12/CEE; en el artículo 22 de la Directiva 2004/17/CE; y en el artículo 15 de la Directiva 2004/18/CE.
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