Art. 5 · Aplicabilidad

Art. 5

Aplicabilidad

En vigor desde 26 mar 2007
Artículo 5 Aplicabilidad La presente Decisión será aplicable a partir de la fecha de validación de los métodos de detección específicos de las transformaciones Ms8 y Rf3 y la colza oleaginosa híbrida Ms8xRf3 por parte del laboratorio comunitario de referencia, según lo dispuesto en el anexo del Reglamento (CE) no 1829/2003 y lo especificado en el Reglamento (CE) no 641/2004 de la Comisión (7), por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 1829/2003. El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica.
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