Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 mar 2007
Artículo 1 Los juguetes en forma de taza o de cuenco o semiovoides, con una abertura prácticamente redonda, oval o elíptica, que sirven para beber, están excluidos del ámbito de aplicación de la norma EN 71-1:2005. Sin embargo, pueden presentar el mismo riesgo de asfixia que los juguetes incluidos en el ámbito de aplicación de la norma. Por lo tanto, la Comisión encargará a la organización europea de normalización correspondiente que revise la norma en cuestión.
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