Art. 1

Art. 1

En vigor desde 22 mar 2007
Artículo 1 En la elaboración del informe que, de conformidad con el artículo 7 de la Directiva 2004/42/CE, debe presentarse a la Comisión, y que abarca el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, los Estados miembros utilizarán el modelo recogido en el anexo de la presente Decisión.
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