Art. 5 · Informes que los Estados miembros deben presentar a la Comisión

Art. 5

Informes que los Estados miembros deben presentar a la Comisión

En vigor desde 19 mar 2007
Artículo 5 Informes que los Estados miembros deben presentar a la Comisión Los Estados miembros presentarán a la Comisión los siguientes informes: a) un informe, con carácter inmediato, cada vez que se descubra un resultado positivo o dudoso de encefalopatía espongiforme transmisible en un cérvido; b) un informe anual de los resultados de los estudios con arreglo a lo dispuesto en el anexo IV.
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