Art. 6

Art. 6

En vigor desde 15 mar 2007
Artículo 6 La presente Decisión se aplicará del 1 de abril de 2007 al 31 de diciembre de 2011. En el caso de que se adoptara un nuevo régimen preferencial que sustituyera a la Decisión 2001/822/CE después del 31 de diciembre de 2011, o si el régimen actual se prorrogara, la presente Decisión seguiría aplicándose hasta la fecha de expiración de ese nuevo régimen o del régimen actual prorrogado, pero, en ningún caso, con posterioridad a la fecha de 31 de marzo de 2013.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:167(1):oj#art-6