Art. 5

Art. 5

En vigor desde 7 mar 2007
Artículo 5 Chipre facilitará a la Comisión los informes y documentos que sean pertinentes sobre los niveles de participación del Estado, del banco y de los accionistas privados de Cyprus Airways Public Ltd y, en particular, el contrato final que se firme con el banco y los justificantes de las comisiones y del precio de las acciones que se apliquen en el marco de la ampliación de capital.
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