Art. 1

Art. 1

En vigor desde 6 mar 2007
Artículo 1 La Decisión 2006/805/CE queda modificada como sigue: 1) En el artículo 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «Por la presente Decisión se establecen determinadas medidas de control de la fiebre porcina clásica en los Estados miembros o regiones de los mismos enumerados en el anexo (“los Estados miembros afectados”).». 2) El anexo de la Decisión 2006/805/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
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