Art. 15 · Evaluación

Art. 15

Evaluación

En vigor desde 5 mar 2007
Artículo 15 Evaluación 1.   Las acciones que reciban una ayuda financiera con cargo al Instrumento serán objeto de seguimiento periódico con el fin de observar su ejecución. 2.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo lo siguiente: a) a más tardar el 31 de diciembre de 2008, un primer informe de evaluación sobre los aspectos cualitativos y cuantitativos de la aplicación del artículo 4, apartado 2, letras b) y c), y del apartado 3. Este informe tendrá en cuenta los resultados de un análisis realizado conjuntamente por la Comisión y los Estados miembros, a más tardar el 31 de diciembre de 2007, sobre las necesidades de transporte y equipos experimentadas en las intervenciones importantes de protección civil, y las medidas adoptadas con arreglo a la presente Decisión para hacer frente a esas necesidades. Si se considera oportuno, a la luz de las conclusiones de este informe: i) la Comisión podrá, si procede, presentar una propuesta de revisión de las disposiciones pertinentes, ii) el Consejo podrá invitar a la Comisión a que presente una propuesta con vistas a la adopción de las eventuales modificaciones de dichas disposiciones antes del 30 de junio de 2009. b) a más tardar el 30 de junio de 2010, un informe de evaluación intermedio sobre los resultados obtenidos y los aspectos cualitativos y cuantitativos de la ejecución de la presente Decisión; c) a más tardar el 31 de diciembre de 2011, una comunicación sobre la continuación de la presente Decisión; d) a más tardar el 31 de diciembre de 2014, un informe de evaluación ex post.
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