Art. 13 · Comité

Art. 13

Comité

En vigor desde 5 mar 2007
Artículo 13 Comité 1.   La Comisión estará asistida por un Comité (en lo sucesivo, «el Comité»). 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE. El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses. 3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE. El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses. 4.   El Comité aprobará su Reglamento interno.
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