Art. 2
En vigor desde 5 mar 2007
Artículo 2
La labor de preparación de la licitación y de gestión de los contratos subsiguientes a que se hace referencia en el artículo 1 en nombre de los Estados miembros afectados será desempeñada por la Secretaría General del Consejo en el marco de sus funciones administrativas normales.
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