Art. 3
En vigor desde 28 feb 2007
Artículo 3
1. Todos los años, a más tardar el 1 de junio, los Estados miembros remitirán a la Comisión la lista de especialistas que proponen para ser nombrados miembros del equipo en el año civil siguiente (por lo que se refiere al primer año, dicha lista deberá enviarse en el transcurso de los treinta días siguientes a la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea).
Junto con la lista, los Estados miembros facilitarán toda la información pertinente sobre el perfil y el campo de actividad profesionales de cada especialista propuesto.
2. La Comisión nombrará a los miembros del equipo a partir de la lista de especialistas propuestos por los Estados miembros.
Todos los años, a más tardar el 1 de noviembre, la Comisión comunicará a los Estados miembros la lista actualizada de los miembros del equipo en el marco del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
Asimismo, la Comisión publicará en su sitio web dicha lista actualizada.
Los nombres de los miembros se recogerán, tratarán y publicarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
Se sustituirá a los miembros que no puedan seguir contribuyendo eficazmente a las actividades del equipo, que dimitan o incumplan las normas enunciadas en el artículo 4 de la presente Decisión o en el artículo 287 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
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