Art. 2

Art. 2

En vigor desde 26 feb 2007
Artículo 2 El 30 de junio de 2008 a más tardar, el Reino Unido informará a la Comisión acerca de la disponibilidad y grado de preparación para el uso de la sustancia alternativa propuesta por ASAHI. A la luz de este informe, la Comisión estudiará la posible reducción del período a que se refiere el artículo 1 para el uso y la puesta en el mercado del HCFC-225cb. Si la sustancia alternativa se utiliza como sustituto del HCFC-225cb antes del 31 de diciembre de 2010, dejará de aplicarse la excepción prevista en el artículo 1 con efectos a partir de la fecha en que se utilice a tal fin la sustancia alternativa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:139(1):oj#art-2