Art. 2
Identificación de los animales en Bulgaria
En vigor desde 23 feb 2007
Artículo 2
Identificación de los animales en Bulgaria
Todos los animales de una explotación se identificarán por medio de, al menos, una única marca auricular que lleve un código individual para cada animal de conformidad con la normativa nacional, antes de abandonar la explotación de nacimiento y, en todo caso, en el plazo de nueve meses a partir de la fecha de su nacimiento.
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